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Mezclas y emulsiones de desechos de aceite o hidrocarburos y agua al igual que Desechos resultantes de la utilización de tintas o pegantes están clasificadas como residuos peligrosos denominados RESPEL[1].
Toda empresa o persona natural que genere al menos 10 lt o 2,6 galones por mes de RESPEL están legalmente obligadas a:
1. Brindar el equipo para el manejo de RESPEL y la protección personal necesaria para ello.
2. Capacitar al personal sobre el riesgo que estos residuos representan para la salud y el ambiente.
3. Prevenir la generación y reducción en la fuente, así como, minimizar la cantidad y peligrosidad de los mismos.
4. Separar, identificar y contratar la disposición final de RESPEL
5. Conservar las certificaciones de disposición final hasta cinco (5) años
Se encuentra expresamente prohibido botar al alcantarillado, quemar, enterrar o enviar a relleno sanitario RESPEL1[2]. El incumplimiento de normas ambientales genera sanciones que van desde 5000 smmlv o el cierre definitivo del establecimiento hasta sanciones civiles y penales[3]
[1] Decreto 4741 de 2005 Minambiente Prevención y manejo de residuos peligrosos.
[2] Resol.631 de 2015 Minambiente. Norma de vertimiento 2015.
[3] Ley 1333 de 2009 Procedimiento sancionatorio ambiental.
[1] Decreto 4741 de 2005 Minambiente Prevención y manejo de residuos peligrosos.
[2] Resol.631 de 2015 Minambiente. Norma de vertimiento 2015.
[3] Ley 1333 de 2009 Procedimiento sancionatorio ambiental.
La exposición a Hidrocarburos alifáticos o aromáticos entre ellos diluyentes como thinner y varsol. Puede generar afecciones a la piel y a los sistemas respiratorios, hepáticos y neurológicos incluidas en la tabla de enfermedades laborales aprobada por Mintrabajo [4]
El empleador que no sea diligente en la prevención de estos riesgos profesionales y como consecuencia desencadene daños en la salud de sus trabajadores deberá indemnizarlos[5]; además, el incumplimiento de los programas de prevención de enfermedades laborales acarreara multa de hasta de 500 smmlv.[6]
[4] Decreto 1477 de 2014 Mintrabajo Tabla de enfermedades laborales.
[5] Art. 216 del C.S. del T. Culpa patronal por enfermedad o accidente de trabajo.
[6] Ley 1562 de 2012 Sistema de riesgos laborales art. 8
Thinner, gasolina y ACPM, son sustancias controladas por la Dirección nacional de estupefacientes DNE[7], las empresas con consumos superiores a 110 litros de thinner o 5 litros mensuales de disolventes deben solicitar un certificado de carencia, demostrando el consumo en actividades legales. Este certificado tiene costo y se debe renovar periódicamente, so pena de sanciones penales para el representante legal.
[7] Decreto 2272 de 1991 Minjusticia Control de sustancias y productos químicos.
El uso de combustibles como gasolina, diésel y ACPM, así como de solventes para pintura como thinners, en procesos de desengrase representa un riesgo significativo de inflamabilidad, especialmente cuando se manipulan en contenedores abiertos. Además de su propia volatilidad, los desengrasantes pueden mezclarse con residuos de combustible presentes en componentes como motores de combustión, generando mezclas altamente inflamables.
Estas condiciones no solo incrementan el riesgo de incendio, sino que también pueden provocar corrosión en las superficies metálicas, reduciendo la vida útil de los equipos. Por estas razones, se recomienda el uso de estaciones de desengrase seguras, que cuenten con sistemas de contención de vapores, fusibles térmicos de protección y componentes diseñados para evitar la evaporación y acumulación de mezclas inflamables.